En primer lugar y acudiendo al Estatuto del Trabajador Autónomo, encontramos que se considera trabajador autónomo a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
Pero, ¿qué ocurre con los familiares que trabajan con el autónomo titular del negocio? ¿Deben encuadrarse en algún Régimen a efectos de cotizaciones y protección de la Seguridad Social?
Atendiendo al Decreto 2.530/1970, tenemos que también se considerará como trabajador autónomo al cónyuge y los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive de los trabajadores que, de forma habitual, personal y directa, colaboren con los autónomos titulares del negocio mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, siempre que no tengan la condición de asalariados respecto a aquéllos.
Por otra parte, la Ley General de la Seguridad Social dice que no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo.
Así pues, en el ejemplo de la esposa que colabora con el marido en el negocio familiar, sólo deberá encuadrarse en el régimen especial de trabajadores autónomos, como colaboradora familiar, cuando tal colaboración se realice de forma habitual. Por tanto debe entenderse excluida la obligación de alta en dicho régimen cuando tales colaboraciones se realicen de forma esporádica. Y por supuesto, en ningún caso en el régimen general.
¿Y con los hijos? Nos encontraríamos con varias posibilidades:
- Hijos menores de 30 años que convivan con el empresario y dependan económicamente de él:
El Estatuto del Trabajador Autónomo establece que los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años (o mayores con determinadas discapacidades), aunque convivan con él. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo. Así pues, en el caso de hijos menores de 30 años, que convivan y dependan económicamente del empresario, sí podrán ser dados de alta en el régimen general como trabajadores por cuenta ajena, siempre sin posibilidad de cotizar para desempleo, existiendo la opción, por supuesto, de encuadrarles en el régimen especial de trabajadores autónomos. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de probar que el familiar, en este caso, el hijo, ni convive ni depende económicamente del padre, en cuyo caso podría encuadrarse en el régimen general con todas las coberturas.
- Hijos menores de 30 años que ni convivan ni dependan económicamente del empresario:
En el caso de tener menos de treinta años y de no convivir con el empresario ni depender económicamente de él, sí podrán ser encuadrados en el régimen general como trabajador por cuenta ajena, con todas las coberturas, si bien habrá que presentar junto con el alta, una declaración del empresario y el trabajador en la que conste la condición de trabajador por cuenta ajena, la descripción del puesto de trabajo concreto, la categoría profesional que desempeña, el centro de trabajo en el que desarrolla sus servicios, su horario de trabajo, la forma de remuneración y su cuantía.
- Hijos mayores de 30 años que convivan y dependan económicamente del empresario:
Estaríamos en el mismo caso que con la esposa. Al tratarse de un familiar de hasta tercer grado de consanguineidad o afinidad, deberá encuadrarse en el régimen especial de trabajadores autónomos, como colaborador.
- Hijos mayores de 30 años que ni convivan ni dependan económicamente del empresario:
Al igual que en el caso de los menores de 30 años. Siempre que el familiar, en este caso el hijo, no conviva y no dependa del familiar empresario, podrá ser dado de alta en el régimen general y con todas las coberturas.